REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º


AUTO


ASUNTO Nº TP11-L-2010-000223.
PARTE ACTORA: LUIS PALMA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETZABETH CECILIA RAD CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: SUPERTOYS, C.A., representada legalmente por el ciudadano: OSCAR BERMÚDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de abril de 2010, por el ciudadano LUIS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.908.840 parte demandante en la presente causa asistido en este acto por la Abogada: BETZABETH CECILIA RAD CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.296, donde solicita que por cuanto ya le han sido pagadas las cantidades de dinero adeudadas y demandadas en la presente causa desiste de la acción como del procedimiento y solicita la homologación del desistimiento y solicita el archivo definitivo del expediente, este tribunal previo a decidir lo solicitado observa lo siguiente:
Primero: en fecha 7 de abril de 2010, el ciudadano LUIS PALMA, plenamente identificado en autos, por medio de la procuradora de trabajadores IRANIA TERAN inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.526, actuando como su apoderada Judicial introdujo demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, Empresa: SUPERTOYS, C.A., representada legalmente por el ciudadano: OSCAR BERMÚDEZ, y estando en la etapa de notificación se recibe la diligencia objeto de la presente decisión.
Segundo: en cuanto a lo solicitado por la parte demandante: Manifiesta el demandante que ya le han sido pagadas en su totalidad todos y cada uno de los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la demandada SUPERTOYS, C.A., por intermedio del presidente Oscar Armando Bermúdez Maestre, igualmente desiste de la acción como del procedimiento y solicita la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento, en tal sentido, bajo la doctrina de nuestros procesalitas el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, de la acción que ha intentado o del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho. Ahora bien como todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones, que si bien no están específicamente señaladas en la ley orgánica del Trabajo, ley orgánica procesal del trabajo, o en su caso Código de Procedimiento Civil han sido establecidas por la jurisprudencias de la sala de Casación Social cuando de derechos de los trabajadores se trata, este tribunal por ser los montos y conceptos solicitados por el demandante en el libelo de la demanda derechos irrenunciables de los trabajadores y por no constar en autos una relación de los derechos comprendidos en el pago, sobre los conceptos demandados y habiéndose realizado el pago de los mismos fuera, del ámbito de mediación;este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LOS HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. SEGUNDO: por cuanto el desistimiento del procedimiento lo ha manifestado el demandante ciudadano LUIS PALMA, de una manera expresa con un propósito preciso o intención formal de abandonar el procedimiento tal como consta en la diligencia que corre inserto al folio 13 de la presente causa DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Regístrese Y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON