REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
TP11-L-2009-000466
PARTE ACTORA: TAMARA ALCALA, TOSHIRA TAMAIRA MARTINEZ ALCALA, YAJAIRA DEL CARMEN PAREDES VILLARREAL y OSCAR DAVID SANTELIZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILIAM BERTINATO
PARTE DEMANDADA: CORDILLERA C.A, en la persona de su representante legal RICARDO VARELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN y FELIX BONAIUTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de MAYO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las partes demandantes: TAMARA ALCALA, TOSHIRA TAMAIRA MARTINEZ ALCALA, YAJAIRA DEL CARMEN PAREDES VILLARREAL y OSCAR DAVID SANTELIZ. Por medio y asistidos de su apoderada judicial LILIAM BERTINATO, inscrita en I.P.S.A bajo el No 114.859, según poder que corre inserto en autos y la parte demandada CORDILLERA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: RICARDO VARELA, por medio de sus apoderados judiciales JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en I.P.S.A bajo el No26.363, según poder que corre inserto en autos, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, la parte demandante OSCAR DAVID SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.825.200, solicito el derecho de palabra Y concedida como fue expuso: “Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez que se ha revisado los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda hemos concluido que la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, ME ADEUDA POR CONCEPTO DE MIS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS DEMANDADOS la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.12.000,00) LA CUALES LA DEMANDADA LO PAGA EN ESTE ACTO MEDIANTE DOS cheques librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA , Agencia Valera, de fecha 8 de MAYO de 2.010, a la orden del ciudadano OSCAR DAVID SANTELIZ, con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, nada queda a deberme por concepto de Prestaciones Sociales, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se cierre el procedimiento laboral en lo que a mi respecta, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo los referidos cheques de la cual se deja copia para ser agregado en autos.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante TOSHIRA TAMAIRA MARTINEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 113.374030, por medio de su apoderada judicial LILIAM BERTINATO, quien expuso por ordenes expresas de mi mandante, la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA y TOSHIRA TAMAIRA MARTINEZ ALCALA, plenamente identificada en autos han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez que se han revisado los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda y hemos concluido que la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, LE ADEUDA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS DEMANDADOS la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,00) LA CUALES LA DEMANDADA LO PAGA EN ESTE ACTO MEDIANTE DOS cheques librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA , Agencia Valera, de fecha 8 de MAYO de 2.010, a la orden de la ciudadana TOSHIRA TAMAIRA MARTINEZ ALCALA, con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, nada queda a deberle a mi mandante por concepto de Prestaciones Sociales solicitados en el libelo de la demanda, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se cierre el procedimiento laboral en lo que a mi respecta, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo los referidos cheques de la cual se deja copia para ser agregado en autos”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada, por medio de sus apoderados judiciales quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la apoderada judicial de la ciudadano OSCAR DAVID SANTELIZ, y la ciudadana TOSHIRA TAMAIRA MARTINEZ ALCALA por medio de su apoderada judicial LILIAM BERTINATO por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL cierre del procedimiento laboral respecto a los demandantes OSCAR DAVID SANTELIZ y TOSHIRA TAMAIRA MARTINEZ ALCALA, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Las partes conjuntamente solicitan a la Jueza que por cuanto ha sido imposible llegar a un acuerdo conciliatorio respecto a loas ciudadanas TAMARA ALCALA y YAJAIRA DEL CARMEN PAREDES VILLARREAL, solicitamos se cierre la etapa preliminar y se remita la causa a juicio respecto a ellas e igualmente por cuanto al inicio de la audiencia preeliminar se consignaron pruebas respecto a los demás demandantes que ya llegaron a una cuerdo conciliatorio solicitamos se nos regresen las mismas y que solo sea agregado a la causa las pruebas respecto a las demandantes que se van a juicio constante de las siguientes por las partes demandantes consignan :un escrito ( 3 ) folios útiles, un escrito (2 ) folios útiles y anexos en (249 ) folios útiles y por la parte demandada: un escrito ( 3 ) folios útiles, un escrito ( 3 ) folios útiles y anexos ( 237 ) folios útiles, Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: primero: regresa las pruebas a las partes de los demás demandantes que ya han llegado a un acuerdo conciliatorio y se agregan a la causa las pruebas que corresponden a las partes demandantes que se van a juicio por no haber llegado a un acuerdo conciliatorio en la etapa preliminar. Segundo: se cierra la etapa preliminar se remite la presente causa a juicio previo el transcurso de 5 días hábiles siguientes al de hoy. . Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los 200 años de la independencia y 151 de la federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución,
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
|