REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000167
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO MANRIQUE
PARTE DEMANDADA: PANDOCK LOS ANDES C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE ELGAL JORGE LUIS LINARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAIROBYS QUIJADA
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Hoy, 17 de MAYO de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.914.580, asistido del el abogado OSWALDO MANRIQUE inscrito en i.p.s.a bajo el no 23.160, y la parte demandada PANDOCK LOS ANDES C.A en la persona de su representante legal JORGE LUIS LINARES, según poder que agregado en autos , por medio de su apoderada judicial abogada MAIROBYS QUIJADA, inscrita en i.p.s.a bajo el no 28.895 , acto seguido, la jueza, aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa en cuanto a la calificación de despido solicitada sobre las siguientes bases: PRIMERO: renuncio como parte demandante en este acto a la calificación de despido solicitada en fecha 5 de marzo de 2.010, mediante la solicitud realizada en forma oral por ante el tribunal Primero de primera instancia de juicio, y he llegado al acuerdo con la parte demandada de que me cancelen mis prestaciones sociales que me corresponden por el lapso laborado en la empresa demandada. SEGUNDO: La Empresa PANDOCK LOS ANDES C.A en la persona de su representante legal JORGE LUIS LINARES me cancela en este acto por concepto de mis prestaciones sociales previo a la verificación de los montos y conceptos y así lo acepto la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.99.189,59) dicho monto se me hace entrega en ese acto de la siguiente manera: en este acto la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 76.197,87) mediante cheque de gerencia cuyas características son las siguientes: cheque Nº 18821267, CUENTA n° 0134 0188 86 2120210001, librado contra la entidad Bancaria BANESCO, Agencia VALERA , de fecha 6 de MARZO de 2.010, a la orden del ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA Y LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.22.991,71) correspondiente al fideicomiso, ABONADO A MI CUENTA NOMINA, No 010204941100031998, DEL BANCO DE VENEZUELA. Con el recibo del presente cheque y el monto depositado declaro que la Empresa: PANDOCK LOS ANDES C.A en la persona de su representante legal JORGE LUIS, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a esa empresa por el lapso siete anos siete meses establecidos en el libelo de la demanda y por los conceptos solicitados y discriminados en la hoja anexo a la presente acta, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean tres días hábiles siguientes al día de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA , por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean tres días hábiles siguientes al día de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:30.Meridiem., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN












LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS