REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000177
PARTE ACTORA: JAIME QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE: YRANIA TERÁN
Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano: ELMER DAVID PALMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de MAYO de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JAIME QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°V-4.059.727,venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos, Contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano: ELMER DAVID PALMA las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante JAIME QUINTERO, identificado en autos, ni por si, ni por medio de SU APODERADA JUDICIAL la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 57.526; COMO TAMPOCO la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano: ELMER DAVID PALMA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; ni el(la) sindico procurador(a) municipal, seguidamente vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS