REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2009-000225
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JOSE TORRES
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES FRANA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: FRANCISCO RAMON ROSALES BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 14 de mayo de 2.009, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 04, ALIRIO JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.260.786, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, interpuso demanda por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, contra la empresa: CONSTRUCCIONES FRANA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: FRANCISCO RAMON ROSALES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 1.406.972,admitida en fecha 18 de mayo de 2.009, según actuaciones que corren inserto al folio 07, librándose las correspondientes notificaciones; de las exposición del alguacil CESAR AUGUSTO ROJAS, la cual corre inserto al folio 09, de fecha 22 de mayo de 2009 fue imposible la notificación de la demandada en forma personal, SEGUNDO: En fecha 22 de mayo de 2009, este Tribunal dicto auto instando a la parte demandante aportar nueva dirección del la demandada a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; desde esa fecha hasta la presente las partes, en especial la parte demandante no han hecho diligencia alguna. Por las razones antes expuestas y tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez. En el presente caso ha transcurrido mas de un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley Declara La Perención De La Instancia por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo Siendo las 1107. a.m. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo el día de hoy 24 de MAYO de 2.010, se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria