REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000311
PARTE ACTORA: PAULA DEL VALLE SARMIENTO RAMIREZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: “FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)”, organismo adscrito al (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), representado legalmente por el Ciudadano: HERICK SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En fecha, diez (10) de mayo de 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado por la ciudadana: PAULA DEL VALLE SARMIENTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.852.571, asistido por la abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 105.399, contra la empresa: “FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)”, organismo adscrito al (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), representado legalmente por el Ciudadano: HERICK SANCHEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, observa que el mismo no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. UNICO: Debe la parte demandante debido al cargo que desempeñaba consignar el contrato suscrito entre la demandante y la demandada, así como la convención colectiva sobre la cual esta basando los conceptos y montos solicitados; en tal sentido, se ordena a la parte actora corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación para subsanacion, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado las partes demandantes el libelo de demanda subsanado conforme a lo acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 24 de mayo de 2.010. A los 200 años de la independencia y 151 de la federación. Regístrese y Publíquese.
Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. MERLI CASTELLANOS
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. MERLI CASTELLANOS
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