REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000015
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL CALDERON CHACON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: SIMPATICA 101.1 FM (GRUPO RASIMCA), en la persona de su representante legal ELADIO PACHECO RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de MAYO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, presentes la parte demandante JUAN MANUEL CALDERON CHACON por medio de su apoderada judicial abogada ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 117.580, según poder que corre inserto en autos y la demandada SIMPATICA 101.1 FM (GRUPO RASIMCA), en la persona de su representante legal ELADIO PACHECO RAMIREZ, por medio de su apoderada judicial ADRIANA VELASQUEZ, inscrita en I.P.S.A bajo el No 138.207,Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante por medio de su apoderada judicial expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: La parte demandada adeuda a la demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00),la misma la pagara la parte demandada SIMPATICA 101.1 FM (GRUPO RASIMCA), en la persona de su representante legal ELADIO PACHECO RAMIREZ al demandante de la siguiente manera: En fecha 6 de MAYO del 2.010; UN PRIMER PAGO POR la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.10.000,00), UN SEGUNDO PAGO POR la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.5.000,00), En fecha 20 de MAYO del 2.010;mediante diligencia por ante este tribunal; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:50 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Apoderada Judicial de la parte demandante
Apoderada Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
ASTRID LEON
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