REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2008-000528
PARTE ACTORA: MARIA MATILDE VILLARREAL
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCELL PLAZA.
PARTE DEMANDADA: RAFFAELE MUSCOLINO Y ANTONIO MUSCOLINO.
ABOGADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibida la presente causa el día 3 de mayo de 2010, proveniente del tribunal segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien la remite a este Tribunal a fin de que se homologue lo acordado por la parte demandante MARIA MATILDE VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.504.704, por intermedio de su apoderado judicial, Abg. MARCELL PLAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.359 y la parte demandada: RAFFAELE MUSCOLINO Y ANTONIO MUSCOLINO, por intermedio de su apoderada judicial, Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895. .mediante acta de fecha VIERNES TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), por ante Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual textualmente dice lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy VIERNES TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano PRIETO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. MARIA INES NOVOA, verifique la presencia de las partes; encontrándose presentes la parte actora: MARIA MATILDE VILLARREAL por intermedio de su apoderado judicial, Abg. MARCELL PLAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.359. Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada: RAFFAELE MUSCOLINO Y ANTONIO MUSCOLINO, por intermedio de su apoderada judicial, Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. Acto seguido, se declara abierto el acto y la jueza indagó respecto a las conversaciones sostenidas por las partes sobre uso de los medios alternos de resolución de conflictos tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien ofreció cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales que corresponden a la accionante y que comprenden los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; quedando convenido entre las partes que la fecha de ingreso de la demandante fue en el año 2.000 y que la forma de terminación de la relación laboral no fue el despido injustificado como lo alegó la demandante en su libelo de demanda; por lo que no le corresponde la indemnización por despido, el preaviso, ni el pago por días domingos y feriados. Quedando convenido entre las partes que los cheques serán emitidos a nombre del apoderado judicial de la parte actora quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de la demandante e indicando que dicho pago se efectuará en cuatro (4) partes quedando establecido de la siguiente manera: El primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), será realizado el día 10/05/2.010; el segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), será pagado el día 10/06/2.010; el tercer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), será pagado el día 10/07/2.010 y el cuarto pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), será efectuado el día 10/08/2.010. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien manifestó al Tribunal que acepta la propuesta de pago realizada por la parte demandada por la cantidad de dinero señalada y en las fechas establecidas por cuanto la misma satisface la pretensión de su representada. En este estado, el Tribunal visto que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de los conflictos a través del acuerdo celebrado, así lo hace constar en la presente acta que se levanta al efecto e informa a las partes su obligación de agregar copia de los cheques pagados a la parte actora en el expediente y que el mismo será remitido el día hábil siguiente al de hoy, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Trujillo a los efectos de la homologación del acuerdo a que arribaron las partes en ésta fase de juicio. Se da por terminada la presente audiencia de juicio y en señal de conformidad firman los presentes. LA JUEZA,(firma ilegible). ABG. MARIA NANCI MENDOZA .LA SECRETARIA,(firma ilegible). ABG. MARIA INES NOVOA. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. (Firma ilegible). APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE .”
Visto lo solicitado por las partes por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicitan la remisión a este tribunal su homologación, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 8:30 a.m. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
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