REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000022
PARTE ACTORA: ROGERS ALEXANDER BECERRA VILLASMIL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ISA C.A (CHURROMANIA PLAZA)
En la persona de su representante legal JOAQUIN EDUARDO AGUILAR VILLASMIL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de MAYO de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadanos ROGERS ALEXANDER BECERRA VILLASMIL, por medio de su apoderada judicial MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en i.p,s.a bajo el no 63.773, Y la demandada INVERSIONES ISA C.A (CHURROMANIA PLAZA) en la persona de su representante legal JOAQUIN EDUARDO AGUILAR VILLASMIL, asistido de su apoderado judicial, ALFREDO ESPINOSA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 7.877 según poder que corre agregada en autos, la jueza, aperturó el acto, se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Ciudadana jueza la parte demandada y mi mandante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez que se ha revisado los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda hemos concluido que la demandada INVERSIONES ISA C.A (CHURROMANIA PLAZA) en la persona de su representante legal JOAQUIN EDUARDO AGUILAR VILLASMIL, DEBE A MI MANDANTE la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.19.000,00) LA CUALES PAGARA LA DEMANDADA DE LA SIGUIENTE FORMA: RECIBO EN ESTE ACTO DE LA DEMANDADA, UN cheque con las siguientes características: cheque Nº 29390733, cuenta No 01050056731056254289, librado contra la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL , Agencia Valera, de fecha 07 /05 de 2.010, por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.19.000,00) A LA ORDEN DE ROGERS BECERRA, con el acuerdo conciliatorio aquí suscrito declaro que la Empresa: INVERSIONES ISA C.A (CHURROMANIA PLAZA) en la persona de su representante legal JOAQUIN EDUARDO AGUILAR VILLASMIL, nada queda a deberme por concepto de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se cierre el procedimiento laboral a lo que a mi respecta, transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. “ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la apoderada judicial del ciudadano ROGERS ALEXANDER BECERRA VILLASMIL, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA el archivo definitivo, transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:20.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
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