REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º


SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2010-000298
PARTE ACTORA: MORAIMA DE JESÚS SÁNCHEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano ELMER DAVID PALMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En fecha, Trujillo, treinta de abril de dos mil diez , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, presentados por la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 57.526, apoderada judicial de la ciudadana MORAIMA DE JESÚS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.018.533, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano ELMER DAVID PALMA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ORDENO SUBSANAR el libelo de la demanda por cuanto observo que no cumplía con lo establecido en el Artículo 123 , Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda” En la narrativa de los hechos especificar claramente: 1) Si era fija o contratada. 2) Si es empleada u obrera. 3) Salario desde el ingreso hasta el egreso; en tal sentido, se ordena a la parte actora corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Ttranscurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado la parte demandante el libelo de demanda debidamente subsanado conforme a lo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 7 de mayo de 2.010. A los 200 años de la independencia y 151 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. ASTRID LEON
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Secretaria
Abg. ASTRID LEON