REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000464
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL CRUZ TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA YESSENIA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 10 de Mayo de 2010, siendo las 12:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSÉ MANUEL CRUZ TORO, titular de la cedula de identidad N- 17.393.117, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada EXPRESOS OCCIDENTE, C.A en la persona de su apoderada judicial Abg. YESSENIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 115.945, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de un estudio en mesa y de depuradas las cuentas las partes llegaron al acuerdo por la cantidad de Bs. 20.000, que la empresa demandada ofrece pagadero en este acto mediante cheque N- 08649912 de la cuenta Expresos Occidente CA cuenta N- 01370001080000169441 a nombre de JOSE MANUEL CRUZ TORO por Bs. 20.000,00, de la agencia BANCO SOFITASA, pago que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización de antigüedad articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo, preaviso articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, beneficio de alimentación. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta el ofrecimiento y manifiesta que con la cancelación de lo ofrecido la empresa nada le adeudara y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado. Conforme se lee y firma.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Eileen Valecillos
El demandante Procurador de Trabajadores
Apoderada de la empresa
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