REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO : TP11-L-2010-000252
PARTE DEMANDANTE: MINERVA ISABEL CASTEJON Y MARIA ABIGAIL GARCIA
ABOGADO APODERADO: JOSE GREGORIO VENTURA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha siete (07) de mayo (05) de 2010, se certifico por parte de la ciudadana secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda, transcurrido el lapso otorgado de ley, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandante hubiera corregido el libelo tal como se le ordeno, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 13/04/2010 por las ciudadanas MINERVA ISABEL CASTEJON y MARIA ABIGAIL GARCIA , titular de la cedula de identidad N- 5.318.588 Y 12.042.498, representadas judicialmente por el Abg. JOSE GREGORIO VENTURA, inscrito en el IPSA bajo el N-39.134, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Doce (12) días del mes de Mayo (05) de 2010 siendo las 9:05 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABG. YULIBETT CALDERÓN

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS