REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000133
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE
SINDICO PROCURADORA: CARLA PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante EDGAR ANTONIO BLANCO, titular de la cedula de identidad N- 9.089.828 asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE en la persona de la Sindico Procuradora Abg. CARLA PAREDES, inscrita en el IPSA bajo el N- 130.476, quien presenta la Acreditación en original constante de 3 folios, la cual se agrega al asunto, las partes presentan escritos de pruebas parte demandante escrito de pruebas en 1 folios y 5 anexos y la parte demandada escrito en 1 folio y anexos en 6 folios, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Se deja constancia que la Sindico Procuradora presenta la autorización expedida por el Alcalde del Municipio Escuque del Estado Trujillo para convenir, acordar o pactar, presentado en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual se cumplió de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y se procedió a devolver el original a la parte. Luego de depuradas las cuentas que por la cantidad de Bs. 6.347,57 por diferencia de prestaciones sociales ya que recibió un adelanto de Bs. 3.473,10 que la parte demandada ofrece que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones reclamadas, bono vacacional reclamados, utilidades reclamadas, que no hubo despido por cuanto hubo terminación de contrato por lo tanto los conceptos de preaviso y de indemnización de antigüedad no le corresponden, la parte demandada se compromete a cancelar lo acordado en el primer trimestre del ejercicio fiscal del año 2011 por la cantidad de Bs. 6.347,57, en el entendido de que si a la Alcaldía llegan recurso adicionales destinados para el pago de prestaciones sociales para este año 2010 se cancelara al trabajador. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y manifiesta libre de constreñimiento que acepta lo convenido en el entendido de que en caso de incumplimiento del pago para la fecha acordada solicitara se ejecute conforme a la ley, solicitan las partes que se homologue el acuerdo que llegaron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo que las partes llegaron. La parte demandada solicita se deje como constancia de los pagos recibidos que presento como anexos de pruebas en 6 folios para que sea agregadas al asunto, lo cual se ordeno agregar en este acto.
La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Eileen Valecillos



El Demandante Procurador de Trabajadores


Sindico Procurador del Municipio