REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000150
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MOLINA BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: VENSERVI COMPUTER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID LINARES y YENNY PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 19 de Mayo de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante GUSTAVO ADOLFO MOLINA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 14.781.704, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada VENSERVI COMPUTER C.A, en la persona del representante legal ciudadano ANDRES RAMON HERRERA DURAN, titular de la cedula de identidad N- 11.613.323, asistido por la Abg. INGRID LINARES inscrita en el IPSA bajo el N- 77.961 y YENNY PEÑA inscrita en el IPSA bajo el N- 145.226, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada las cuentas y revisados los montos la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 10.000,67 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bonificación vacacional días adicionales, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones, pagadero de la siguiente forma el primer pago de Bs. 2000,67 para el día 30 de junio de 2010, el segundo pago para el día 30 de julio de 2010 por Bs. 2.000,00, el tercer pago para el 30 de agosto de 2010 de Bs. 2.000,00, el cuarto pago para el 30 de septiembre de 2010 por Bs. 2.000,00 y el quinto y ultimo pago de Bs. 2.000,00 para el 29 de octubre de 2010. En este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta lo convenido y solicita se homologue el acuerdo alcanzado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termino y leyó conforme firman siendo las 10:45 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
El demandante Procurador de Trabajadores
Representante de la demandada Abogadas Asistentes
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