REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000176
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO CORREDOR CAMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS FERMIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANIEL ANTONIO CORREDOR CAMERO, titular de la cedula de identidad N- 13.193.859, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005 y CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES en la persona de su apoderado Abg. TOMAS FERMIN, inscrito en el IPSA bajo el N- 107.092 quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada las cuentas y revisados los montos según las pruebas aportadas, que por la cantidad de Bs. 11.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, interés sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, días feriados adeudados, preaviso art. 104 LOT, horas extras para totalizar Bs. 11.000,00 pagadero en dos partes la primera para el día 31 de mayo de 2010 de Bs. 5.500,00 a ser pagadera por ante la sede de la empresa, y el segundo pago para el día 15 de junio de 2010 de Bs. 5.500,00 para ser cancelado por ante el Tribunal, la parte demandante esta de acuerdo con lo acordado y arrojado en esta audiencia libre de constreñimiento y acepta el mismo solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se termino siendo las 12:28 p.m. se lee y firma
La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León



El Demandante Procurador de Trabajadores


Apoderado de la Demandada