REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000568
PARTE ACTORA: RAMON IGNACIO MENDOZA MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH AZUAJE
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA POR PUESTO LA RAPIDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BASTIDAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante RAMON IGNACIO MENDOZA MARIN, titular de la cedula de identidad N- 4.304.767, representado por su apoderada Abg. JUDITH AZUAJE, inscrita en el IPSA bajo el N- 61.697, y la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL LINEA POR PUESTO LA RAPIDA, en la persona de su representante legal ciudadano ALFREDO DE LA CRUZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N- 4.306.137 asistido por la Abg. MARIA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 23.653 quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y montos que por la cantidad de Bs. 25.000,00 pagadero para el día 07 de junio de 2010 que la demandada ofrece cancelar con el objeto de finalizar el presente juicio, que comprende los conceptos de prestación de antiguedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, días feriados, horas extraordinarias, indemnización de antigüedad y preaviso, en este estado la parte demandante acepta libre de constreñimiento y solicita se homologue el acuerdo llegado en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas a las partes por el acuerdo llegado. Se termino la audiencia preliminar siendo las 11:20 a.m. Conforme se leyó y firmo.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
Parte Demandante Apoderada del Demandante
Representante Legal de la Demandada Abg. Asistente de la Demandada
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