REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000106
PARTE DEMANDANTE: NELSO PARRA
APODERADO ACTOR: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL: CARLA PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy 26 de mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m. día y hora adelantada para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen la parte demandante en la persona del ciudadano NELSO PARRA, titular de la cedula de identidad N- 4.657.686 asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, representado en este acto por la Sindico Procuradora Abg. CARLA PAREDES, inscrita en el IPSA bajo el N- 130.476, quien presenta la autorización para llegar a un acuerdo expedida por el ciudadano Alcalde, en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual se ordeno y se cumplió con la certificación de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 4.472,87 que comprende los conceptos de diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, el preaviso y la indemnización de antigüedad no le corresponden por cuanto ya había recibido anticipos, pagadero de la siguiente forma a cancelar para el primer trimestre del año 2011 una vez que se haya presupuestado , en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta el ofrecimiento, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada..Se devuelven los escritos de pruebas a las partes no se condena en costas por el acuerdo llegado por las partes. A los Veintiséis (26) días del mes de Mayo (05) de 2010, siendo las 9:30 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
Abg. YULIBETT CALDERON. .
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN
El demandante Procurador de Trabajadores
Sindico Procurador
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