REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000108
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE UZCATEGUI
APODERADO ACTOR: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL: CARLA PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy 26 de mayo de 2010, siendo las 9:30 a.m. día y hora adelantada de su original para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen la parte demandante en la persona del ciudadano ANTONIO JOSE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N- 3.737.642 asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, representado en este acto por la Sindico Procuradora Abg. CARLA PAREDES, inscrita en el IPSA bajo el N- 130.476, quien presenta la autorización para llegar a un acuerdo expedida por el ciudadano Alcalde quien presenta en original y copia para su certificación y devolución del original lo cual se cumplió de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 7.440,75 que comprende los conceptos diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones , vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, que el preaviso y la indemnización del artículo 125 no le corresponden por cuanto ya recibió anticipos, monto que será pagadero de la siguiente forma: para el ejercicio fiscal del año 2011, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta el ofrecimiento, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada..Se devuelven los escritos de pruebas a las partes no se condena en costas por el acuerdo llegado por las partes. A los Veintiséis (26) días del mes de Mayo (05) de 2010, siendo las 9:45 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
Abg. YULIBETT CALDERON. .
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN
El Demandante Procurador de Trabajadores
Sindico Procuradora
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