REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2010-000010
PARTE ACTORA: AURORA VENEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ATENEO DE VALERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE SALARIOS RETENIDOS
En el día hábil de hoy, 28 de Mayo de 2010, siendo las 9:32 AM, se presenta en forma voluntaria la ciudadana AURORA VENEGAS, titular de la cedula de identidad N- 4.659.822, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, a fin de que se celebre audiencia preliminar en asunto de SOLICITUD DE SALARIOS RETENIDOS, en contra del ATENEO DE VALERA. En este estado toma la palabra la parte actora y expone “Por cuanto la parte demandada ATENEO DE VALERA cumplió con el pago de mis salarios retenidos en fecha 11 de marzo de 2010 mediante cheque N- 43-01777170 de la agencia bancaria 100% BANCO. BANCO COMERCIAL por Bs. 3.146,00 a nombre de la ciudadana AURORA VENEGAS, numero de cuenta 01560009800400134995, de esta manera satisfizo mi pretensión, por lo que desisto del procedimiento y solicito se homologue el presente desistimiento, es todo no expongo mas”. En este estado este Tribunal en vista de la manifestación de desistimiento del procedimiento por parte de la demandante, da por concluido el proceso en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se termino se leyó conforme se firma
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
La Solicitante Procurador de Trabajadores
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