REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, Treinta y uno de Mayo de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2010-000337
 
PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE BARRIOS
 
ABOGADO APODERADO: FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO  
 
PARTE DEMANDADA: DUCOLSA
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
 
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
Visto que en fecha 26 de Mayo de 2010, se certifico por parte de la ciudadana secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda, asimismo en fecha 28 de mayo de 2010 la parte demandante procedió a consignar libelo subsanado se observa: PRIMERO: Que en relación a la orden de subsanación corrigió lo referente al ordinal  4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo referente a  la narrativa de los hechos fue corregido como se le ordeno. SEGUNDO:  Se observa que con relación al ordinal 5 del artículo 123 ejusdem, en lo referente al domicilio del demandado se observa que se ordeno corregir por cuanto señalo como domicilio de la demandada la sede de un órgano publico como es el edificio sede de Ministerio del Poder Popular para la infraestructura  que en el libelo señala “ Avenida Circunvalación, Sector Bellla Vista, Edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Planta Baja, Oficina DUCOLSA, Jurisdicción de la Parroquia  Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera de este  Estado Trujillo”. Ahora bien la dirección aportada en el libelo subsanado es la siguiente: “Avenida Circunvalación, Sector Bella Vista, Planta Baja, Oficina DUCOLSA, Edificio sin denominación diagonal a la casa sindical, jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera de este Estado Trujillo”.Que la parte actora aporto la misma dirección con la salvedad que señala en el libelo subsanado que el edificio donde funciona la oficina DUCOLSA es sin denominación,  que en el libelo primigenio dicho edificio lo denomino Edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Planta Baja, Oficina DUCOLSA, por lo que se observa que se trata de la misma dirección la cual pertenece la sede a un tercero que es el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por lo que el debido proceso se estaría violentando  maxime cuando en el propio libelo establece el actor que fue registrada la empresa en Ciudad Ojeda Estado Zulia y posteriormente en el Caracas  Distrito Capital y Estado Miranda y con domicilio en ambas ciudades.  Y siendo este el punto importante para el debido proceso, como es el domicilio del demandado a los efectos una debida y correcta notificación , es por lo que hace imposible admitir el libelo de demanda en virtud de que se corrigió en forma parcial  dejando de corregir el demandante un punto tal como se le ordeno, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 18/05/2010 por el ciudadano RAMON JOSE BARRIOS, titular de la cedula de identidad N- 8.716.131 pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez   a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo (05) de 2010 siendo las 2: 00 p.m Publíquese y Regístrese. 
 
LA  JUEZA,
 
 
ABG. YULIBETT CALDERÓN
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. ASTRID LEÓN
 
 
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
 
                                                                                     LA SECRETARIA
 
 
ABG. ASTRID LEÓN
 
 
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