REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, cinco de mayo de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000183
 
PARTE ACTORA: JESUS VALERIO RANGEL
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
 
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA LOS ANGELES 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONRADO CANELONES
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 
En el día hábil de hoy, 5 de Mayo de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante JESUS VALERIO RANGEL, titular de la cedula de identidad N- 4.979.184, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, y la parte demandada  CERVECERIA LOS ANGELES, en la persona de su representante legal ciudadana  RIMA RIOLANA SUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N- 11.611.546,   asistida en este acto por el Abg. CONRADO CANELONES, inscrito en el IPSA bajo el N-23.773, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego del estudio en mesa y de depuradas las cuentas la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 20.000,00 pagadero en un único pago para el día seis (06) de julio (07) de 2010 con el fin de poner fin al presente litigio, que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, se aclara que no hubo despido por tanto no corresponde el concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Conforme se lee y firman siendo las 10:35 a.m. 
 
La Juez
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Yulibett Calderón
 
                                                                                Abg. Eileen Valecillos
 
 
El Demandante                                                       Procurador de Trabajadores
 
 
Representante de la Demandada                          Abogado Asistente
 
 
 
 
 
 
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