REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Siete de Mayo de dos mil diez
1200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000212
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO ALBARRAN
ABOGADO APODERADO: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: CENSO SISTEM
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 04 de Mayo de 2010, se certifico por parte de la ciudadana secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir la reforma de libelo de demanda presentado, transcurrido el lapso otorgado de ley, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandante hubiera corregido el libelo tal como se le ordeno, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE LA REFORMA DE LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 29/04/2010 por la Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N-57.526, Apoderada Judicial del ciudadano ALIRIO ALBARRAN, titular de la cedula de identidad N- 10.401.599 pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente, en el entendido de que si no ejerce recurso sobre la decisión de la reforma de libelo de demanda presentado, la demanda primigenia queda vigente según auto de admisión de fecha 05 de abril de 2010. En el despacho de la Juez a los siete (07) días del mes de Mayo (05) de 2010 siendo las 8:50 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS
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