REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000064
PARTE ACTORA: ARMIDA MARIA CONTRERAS DE TERAN, ELBA MARGARITA LINARES DE CASTELLANOS, MARIA ERCILIA ESPINOZA DE SOLARTE, ALEIDA RAMONA NUÑEZ DE COLMENARES, MARY YOLANDA VERGEL DE BRICEÑO, OLGA CASTELLANOS DABOIN, NANCY JOSEFINA VILLEGAS CORTEZ, ANATOLIA FERNANDEZ DE OJEDA, PEDRO ANTONIO RIVERA CHAVEZ y MARIA ESPERANZA MATOS DE GONZALEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA Y NINOSKA COOZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO CABEZAS
APODERADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: GIUSEPPE ANGRISANO CARRIZO
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA
En el día hábil de hoy, 14 de mayo de 2010, siendo las 11:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadanos: ARMIDA MARIA CONTRERAS DE TERAN, ELBA MARGARITA LINARES DE CASTELLANOS, MARIA ERCILIA ESPINOZA DE SOLARTE, ALEIDA RAMONA NUÑEZ DE COLMENARES, MARY YOLANDA VERGEL DE BRICEÑO, NANCY JOSEFINA VILLEGAS CORTEZ, ANATOLIA FERNANDEZ DE OJEDA, PEDRO ANTONIO RIVERA CHAVEZ y MARIA ESPERANZA MATOS DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.622.367, V-3.460.592, V-3.461.059, V-1.002.288, V- 2.625.350, V-3.270.453, V-2.263.656, V-1.551.652 y V- 3736.161, asistidos por sus apoderadas judiciales Abogadas MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA Y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.606 y 48.084 respectivamente,; se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana OLGA CASTELLANOS DABOIN, titular de la cédula de identidad N° V- 1.827.777, de la misma manera se hizo presente la parte demandada, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogado GIUSEPPE ANGRISANO CARRIZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.473. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y quince (15) folios como anexos, la parte demandada escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y cuatros (04) folios como anexos. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda”. La parte demandada expresa que alega la incompetencia del Tribunal para conocer del presente asunto e igualmente alega la caducidad e inepta acumulación solicitadas en el escrito cursante a los folios 86 al 95 de este expediente. El Tribunal en cuanto a la incomparecencia de la ciudadana OLGA CASTELLANOS DABOIN, V- 1.827.777, declara desistido el procedimiento conforme lo establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en lo concerniente a lo solicitado por la parte demandada, resolverá por auto separado. El Tribunal acuerda prolongarla para el día 14 DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Quedan las partes notificadas de la fecha de la prolongación para la continuación de la Audiencia, advirtiéndoseles de la obligatoriedad de asistencia, por cuanto la incomparecencia de alguna de ellas acarrea los efectos establecidos en el artículo 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte actora
Apoderadas de la parte actora
La Procuraduría General del Estado Trujillo
EL SECRETARIO,
ABG. Luís Eduardo Milla
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