REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000312
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO MORALES SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTEL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ROJAS VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL EL TIEMPO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MAZZARRI VELAZCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 14 de mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m., comparecen al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano PABLO ANTONIO MORALES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-691.743, asistido por el Abogado: NELSON ROJAS VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.431, por una parte, y por la otra, JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 36.553, con el carácter de apoderado de la demandada EDITORIAL EL TIEMPO, C.A. domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría llevaba el Registro Mercantil que por secretaría llevaba Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 18 de Agosto de 1961, bajo el No. 30, folios 589, Tomo XI, de los libros respectivos, representada legalmente por su Presidente, el ciudadano JOSE LUIS MAZZARRI VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 5.761.785, carácter el mío que consta en poder que presento en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, quienes a los efectos de llegar a un acuerdo en la presente causa, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, la cual fue acordada por este Tribunal. Seguidamente la parte demandada, solicita el derecho de palabra y una vez concedido expuso: Niego, rechazo y contradigo que entre mi representada y el demandante de autos haya existido alguna relación laboral, además manifiesto que a todo evento sin que con ello convalide en forma alguna lo anteriormente manifestado que la presente acción se encuentra prescrita, pero a los fines de evitar un juicio dispendioso y como un acto de liberalidad de mi representada ofrezco pagar al demandante PABLO ANTONIO MORALES SANCHEZ, la cantidad de Bs. 20.000,oo; mediante emisión de cheque signado con el No. 89259924, de la entidad financiera Mercantil, agencia Valera, de fecha 13 de mayo de 2010, que a todo evento satisfaga los conceptos demandados así como cualquier otro. Por su parte, el demandante ciudadano PABLO ANTONIO MORALES SANCHEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado NELSON ROJAS VILLEGAS, igualmente identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos. Las partes, en virtud del presente acto de auto composición procesal, se otorgan el correspondiente Finiquito, y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitamos del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una que conste en autos el cumplimiento del acuerdo. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La Parte Actora Abogado asistente de La Parte Actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
Secretario
Abg. Luís Eduardo Milla
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