REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000313
PARTE ACTORA: ANIBAL RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ROJAS VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO


Hoy, 14 de mayo de 2010, siendo las 9:50 a.m., comparecen al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano: ANIBAL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.034.331, asistido por el abogado: NELSON ROJAS VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.431 de este domicilio, por una parte, y por la otra, JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 36.553, con el carácter de apoderado de la demandada FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA) domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 8 de Agosto de 1968, bajo el No. 30, folios 54 al 70, Tomo XIX, de los libros respectivos, carácter el mío que consta en sustitución de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, en fecha 23 de Enero de 2009, bajo el No. 39, Tomo 7 de los libros de poderes llevados en esa Notaría, que en original me permito acompañar marcado con la letra “A”, para que previa certificación en autos me sea devuelto el instrumento poder original, quienes a los efectos de llegar a un acuerdo en la presente causa, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, la cual fue acordada por este Tribunal. Seguidamente la parte demandada, solicita el derecho de palabra y una vez concedido expuso: En cuanto a las prestaciones sociales mi representada ofrece la cantidad Bs. 91.815,20, según cheque Nº 04962848 de la entidad financiera Banco Provincia, de fecha 13/05/2010, la cual comprende todos los conceptos demandados en el presente libelo, así como también cualquier otro beneficio de carácter laboral que pudiera corresponderle por los servicios prestados a favor de mi representada entre los cuáles se encuentran horas extras, días de descanso semanal y contractual, días feriados y cualquier otro: Por lo que respecta a las indemnizaciones demandadas con ocasión de accidente ocupacional a que se refiere el libelo, mi representada ofrece una cantidad única de Bs.: 102.859,30, comprendiendo dicho ofrecimiento la responsabilidad objetiva y subjetiva derivada del accidente, el daño moral, lucro cesante y el daño emergente y en si toda indemnización a que refiera LOPCYMAT, LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EL CODIGO CIVIL. Por su parte, el ciudadano: ANIBAL RAMIREZ, antes identificado, debidamente asistido de abogado, expone: “Reconozco y acepto los argumentos expuestos por la empresa en este acto, en consecuencia recibo en este los cheques arriba descritos, no teniendo mas nada que reclamar, ni por este ni por otro concepto derivados de la relación de trabajo que existió para con la demandada, especialmente lo relacionado horas extras, días de descanso semanal y contractual, días feriados. Las partes, en virtud del presente acto de auto composición procesal, se otorgan el correspondiente Finiquito, y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitamos del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una que conste en autos el cumplimiento del acuerdo. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


La Parte Actora Abogado asistente de La Parte Actora


Apoderado Judicial de la parte demandada
Secretario


Abg. Luís Eduardo Milla