REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: TP11-L-2008-000445
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO DUBUC MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWMAR MARIN
PARTE DEMANDADA: INVERSORA CANEY, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JESÚS CARUCI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY PIRELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 17 de mayo de 2010, siendo las 12:00 del mediodía oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano: GUSTAVO ADOLFO DUBUC MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.501.786, asistido por su apoderado judicial Abogado en ejercicio: OSWMAR MARIN, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 138.524, de la misma manera se hizo presente la parte demandada: INVERSORA CANEY, C.A”. (ICCA), por medio de su apoderada abogada JENNY PIRELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.813. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), y será pagado de la siguiente manera: 1) la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), para el día 09 de junio de 2010; 2) la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), para el día 30 de junio de 2010 y 3) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para el día 21 de julio de 2010; la cantidad arriba señalada cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demandada. En este acto presente la parte actora debidamente asistida por su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por el representante legal de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora Apoderado de La Parte actora



Apoderada de La parte demandada

LA SECRETARIA,


ABG. Luz Salome Matheus