REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000346
PARTE ACTORA: ENDER JOSÉ MARÍN LOMELLI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS BUTRON VERGEL PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 465, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 20 de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: Abogado JESÚS BUTRON VERGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.481, apoderado judicial de la parte actora ciudadano ENDER JOSÉ MARÍN LOMELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.103.570 cuya representación consta al folio veintiocho del presente expediente, de la misma manera se hizo la parte demandada: la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 465, C.A, cuyo representante legal es el ciudadano EDICCIO JOSE VILLEGAS MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.784.042, por medio de sus apoderados judiciales abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.618 y 28.008. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mediante emisión de cheque, signado con el Nº 35127502, de la entidad financiera Banesco, agencia Valera, librado en contra de la cuenta corriente Nº 0134-0188-81-1883034889, a nombre de la parte actora; 2) la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.666,66), para el día 21 de junio de 2010; 3) la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.666,66), para el día 20 de julio de 2010 y 4) la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.666,66), para el día 13 de agosto de 2010; la cantidad arriba señalada cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demandada. En este acto presente la parte actora debidamente por medio de su apoderado judicial, manifiesta que acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada y acepta en nombre de su representado el cheque arriba descrito y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderado de la Parte actora Apoderados de la Parte demandada


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS