REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000608
PARTE ACTORA: ELVIRA CALDERÓN MÁRQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUÁREZ
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CAMATURE, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: JUAN MANUEL RAMOS ASTUDILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 21 de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: el Abogado JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.095, apoderado judicial de la parte actora ciudadana ELIGIA ELVIRA CALDERÓN MÁRQUEZ, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-23.208.001, en su carácter de viuda del ciudadano NÉSTOR TULIO TRUJILLO YÁNEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-83.486.289 y de nacionalidad colombiana, de la misma manera se hizo la parte demandada: La HACIENDA CAMATURE, C.A, por medio de su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.553. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Por cuanto al ex trabajador NÉSTOR TULIO TRUJILLO YÁNEZ, antes identificado, en vida le fueron pagados todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, como se evidenció en las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron analizadas por la parte demandante, de la misma manera mi representada dio cumplimiento a lo concerniente a la seguridad social (Seguro Social Obligatorio) del referido ciudadano; pero en aras de llegar a un acuerdo como una liberalidad ofrezco pagar en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mediante emisión de cheque signado con el N° 43320458, librado en contra de la cuenta corriente N° 01340327933271023641, a favor de la parte actora ciudadana ELIGIA ELVIRA CALDERÓN MÁRQUEZ, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-23.208.001. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por el representante legal de la parte demandada y acepta en nombre de su representada la cantidad arriba ofrecida y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,

ABG. Nelson Bravo Materano


Apoderado judicial de la Parte actora Apoderado judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA,


Abg. Luz salome Matheus