REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000261
PARTE ACTORA: YASMIRA RAMIREZ GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR IGNACIO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIANETH QUINTERO WEBER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadana, YASMIRA RAMIREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.293.612, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 63.005, Y la parte demandada la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., cuyo representante legal es el ciudadano OSCAR IGNACIO TORRES , titular de la cedula de identidad Nº 4.773.352, por medio de su apoderada judicial abogada LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 82.976, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria, la cual fue acordada por este Tribunal; se les concedió el derecho de palabra, donde las partes en aras de llegar a un acuerdo, conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes: Primero: La parte demandada, manifiesta que niega, rechaza y contradice la presente demanda, debido a que la relación que le unió a la demandante para con mi representada no fue de naturaleza laboral, sino se trato de una actividad eminentemente comercial y en la cual, entre mi representada y la demandante lo que existió fue una sociedad comercial, donde no existió subordinación ni cumplimiento de horario, ni pago de salario, pues los únicos conceptos reembolsados a la demandante eran los descuentos de los productos revendidos por la demandante, es decir, mi representada sólo le retribuía a la demandante la diferencia entre el precio de venta al publico de los productos establecidos en los catálogos y el precio especial de venta con descuentos (pago efectuado por el cliente o consumidor final) y el precio especial de venta (con descuento) que daba mi representada a la parte actora, lo cual no constituye pago alguno de salario, sino ganancias de un negocio que de forma conjunta ejecutaban las partes de esta transacción, además las ganancias y las perdidas que se generaban por el negocio ejecutado debían ser asumidas por ambas partes, por lo que se concluye que no existió relación laboral entre mi representada y la demandante y Segundo: En aras de evitar la expectativa de derecho contenida en una futura sentencia, así como la circunstancia de que se sigan causando gastos judiciales y en el favor del tiempo y así poner fin a este procedimiento, ofrezco pagar a la parte demandante, un monto único de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.611,65), mediante emisión de cheque de gerencia a su nombre y contra el Banco Provincial, signado con el Nº 00097133, correspondiente a la cuenta corriente N° 0108-0990-87-0900000018, de fecha 14/05/2010 y consigna copia fotostática del mismo. Se le concede el derecho de palabra a la parte actora, debidamente asistida de abogado, quien manifiesta haber acudido en forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción; sido instruido por su abogado particular, quedando consciente y satisfecho en todas y cada una de sus pretensiones, de la misma manera manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito. Ambas partes consignan escrito constante en ocho (8) folios debidamente suscrito, a los fines de que forme parte de este acuerdo. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una que conste en autos el cumplimiento del acuerdo. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Apoderada de la parte demandada


LA SECRETARIA,


ABG. Sandra Briceño