REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
ASUNTO: TP11-L-2010-000032
PARTE ACTORA: JESÚS ALFONSO FRANCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YADIRA ANDRADE POLENTINO Y NIXON ANTONIO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 28 de mayo de 2010, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, comparecen a la audiencia los Abogados YADIRA ANDRADE POLENTINO Y NIXON ANTONIO SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 60.709 y 87.181 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”, representada legalmente ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.741.774; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JESÚS ALFONSO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.005.458, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo intentar la demanda trascurrido establecido en el parágrafo Primero Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Regístrese y publíquese.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
Apoderados de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Salome Matheus
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