REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000182
PARTE ACTORA: REINALDO GREGORIO RIVERA TORO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERAN y JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO PLAZA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ABREU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

El día 21 de mayo de 2010, siendo las 12:00 del mediodía oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, se hizo presente la parte demandante REINALDO GREGORIO RIVERA TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.312.571, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: la empresa ESTACIONAMIENTO PLAZA, representada legalmente por el ciudadano: DANIEL ABREU, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acordó dictar el fallo por auto separado, conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 11 de marzo de 2010, por demanda interpuesta por la Procuradora de Trabajadores, Abogada: YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.526, actuando en representación y como apoderada judicial del ciudadano: REINALDO GREGORIO RIVERA TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.312.571, por motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORALES, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, fue admitida en fecha 16 de marzo del presente año y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 22 de marzo de 2010 y estampada en día 26 de abril del año en curso la correspondiente nota por parte de la secretaría, fecha en la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 10 de mayo de 2010, donde se hizo presente solo la parte actora, sin asistencia de abogado; este Tribunal visto que la parte demandante se encuentra sin asistencia de abogado y en aras de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, difiere la celebración de la audiencia para el día 21 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 M.), en esta fecha acudió la parte actora ciudadano REINALDO GREGORIO RIVERA TORO, antes identificado, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado: JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005.

Alega la apoderada judicial de la parte demandante de autos, en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar sus servicios en fecha 20 de diciembre de 2007 para la empresa Estacionamiento Plaza, representada legalmente por el ciudadano: DANIEL ABREU; como vigilante nocturno, ejerciendo funciones de vigilar el estacionamiento Plaza, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 9 con Calle 8 y 9, Centro Comercial Jabreco Center, Tercer Piso al lado del ascensor al frente de Edifica Valera Estado Trujillo, en un horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 a.m., de lunes a domingo, devengado un último salario de Bs. 740,00, hasta el 09/07/2009 en que fue despedido injustificadamente; en consecuencia demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono nocturno, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.315,38).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente los siguientes conforme a los cuadros explicativos que se señalan a continuación:

Desde 20/12/2007
Hasta 09/07/2009
Total 19 días 6 meses y 1 año

ANTIGÜEDAD DEL ART. 108, DE LA LOT.

FECHA Días Correspondientes Salario Establecido Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Total Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Ene-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0
Feb-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0
Mar-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0
Abr-08 5 20,46 0,39 0,84 21,70 108,48 108,48 18,35 1,66
May-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,19 251,33 20,85 4,37
Jun-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,19 396,89 20,09 6,64
Jul-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,19 544,73 20,3 9,22
Ago-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,19 695,14 20,09 11,64
Sep-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,19 847,97 19,68 13,91
Oct-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,19 1.003,07 19,82 16,57
Nov-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,19 1.160,83 20,24 19,58
Dic-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,19 1.321,60 19,65 21,64
Total 45
Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Ene-09 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,19 1.484,44 19,76 24,44
Feb-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,56 1.650,44 19,98 27,48
Mar-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,56 1.819,48 19,74 29,93
Abr-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,56 1.990,97 18,77 31,14
May-09 5 29,31 0,64 1,20 31,16 155,78 2.177,89 18,77 34,07
Jun-09 5 29,31 0,64 1,20 31,16 155,78 2.367,74 17,56 34,65
Jul-09 5 29,31 0,64 1,20 31,16 155,78 2.558,18 17,26 36,80
Ago-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.594,97 0 0
Sep-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.594,97 0 0
Oct-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.594,97 0 0
Nov-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.594,97 0 0
Dic-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.594,97 0 0
Total 35 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.594,97 0
Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.594,97 0 0
2.271,25 323,72

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 2.271,25

TOTAL INTERESES Bs. 323,72

VACACIONES CUMPLIDAS
15 días * Bs. 31,16 = Bs. 467,40

BONO VACACIONAL CUMPLIDO
7 días * Bs. 31,16 = Bs. 218,12

VACACIONES FRACCIONADAS
15 días –12 meses
X---- 06 meses = 7,5 días * Bs. 31,16 = Bs. 337,70

BONO VACACIONAL FRACCIONADO
7 días –12 meses
X---- 06 meses = 3,5 días * Bs. 31,16 = Bs. 217,23

UTILIDADES CUMPLIDAS:
15 días * Bs. 31,16 = Bs. 467,40

UTILIDADES FRACCIONADAS
15 días –12 meses
X---- 06 meses = 7,5 días * Bs. 31,16 = Bs. 337,70

BONO NOCTURNO ART. 157 DE LA LOT
FECHA DÍAS DEL MES SALARIO ESTABLECIDO 30% DE RECARGO TOTAL SALARIO PARA BONO NOCTURNO TOTAL BONO NOCTURNO
Dic-07 11 20,46 6,14 26,60 37,60
Ene-08 31 20,46 6,14 26,60 57,60
Feb-08 28 20,46 6,14 26,60 54,60
Mar-08 31 20,46 6,14 26,60 57,60
Abr-08 30 20,46 6,14 26,60 56,60
May-08 31 26,63 7,99 34,62 65,62
Jun-08 30 26,63 7,99 34,62 64,62
Jul-08 31 26,63 7,99 34,62 65,62
Ago-08 31 26,63 7,99 34,62 65,62
Sep-08 30 26,63 7,99 34,62 64,62
Oct-08 31 26,63 7,99 34,62 65,62
Nov-08 30 26,63 7,99 34,62 64,62
Dic-08 31 26,63 7,99 34,62 65,62
Ene-09 31 26,63 7,99 34,62 65,62
Feb-09 28 26,63 7,99 34,62 62,62
Mar-09 31 26,63 7,99 34,62 65,62
Abr-09 30 26,63 7,99 34,62 64,62
May-09 31 29,31 8,79 38,10 69,10
Jun-09 30 29,31 8,79 38,10 68,10
Jul-09 9 29,31 8,79 38,10 47,10
Ago-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 1.228,80

TOTAL BONO NOCTURNO Bs. 1.228,80

INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
1) Indemnización por antigüedad: encabezamiento del artículo 125 ejusdem: 60 días * Bs. 31,16 = Bs. 1.869,60
2) Indemnización sustitutiva del preaviso: Literal “a” del primer aparte del artículo 125 ibidem: 45 días * Bs. 31,16 = Bs. 1.402,20

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 9.141,12

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano REINALDO GREGORIO RIVERA TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.312.571, contra la la empresa Estacionamiento Plaza, representado legalmente por el ciudadano: DANIEL ABREU y se ordena a pagar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES DOCE CENTIMOS (Bs. 9.141,12), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano REINALDO GREGORIO RIVERA TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.312.571, contra la empresa Estacionamiento Plaza, representado legalmente por el ciudadano: DANIEL ABREU; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, la sociedad mercantil Estacionamiento Plaza, representado legalmente por el ciudadano: DANIEL ABREU, la cantidad NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES DOCE CENTIMOS (Bs. 9.141,12), a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en la parte motiva. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintiocho días del mes mayo de 2010.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



LA SECRETARIA,


ABG. EILEEN VALECILLOS

En esta misma fecha se publico cumpliendo las formalidades legales.

LA SECRETARIA,