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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, tres de mayo de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ACTA
 
 ASUNTO Nº TP11-L-2010-000135
 PARTE ACTORA: EZEQUIEL SEGUNDO SUAREZ
 ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
 PARTE DEMANDADA: CARLOS PEÑA
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
 
 
 En el día hábil de hoy, 03 de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 del mediodía oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano: EZEQUIEL SEGUNDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.796.653,  por medio de su apoderado judicial y  Procurador de Trabajadores, Abogado: JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, de la misma manera se hizo presente la parte demandada Ciudadano: CARLOS EDUARDO PEÑA VILORIA,  titular de la cédula de identidad Nº V- 4.324.718,   por medio de su apoderado judicial Abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº  114.685. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES  (Bs. 500,00),  por cuanto ya recibió como adelanto la cantidad de de SEISCIENTOS CINCUENTA COLIVARES (Bs. 650,00), la primera de las cantidades mencionadas  fue pagada de manera extrajudicial, dicho recibo lo consigno para que sea agregado a la presente causa. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifestó que es cierto lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada, ya que el trabajador así me lo expresó. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y  por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes.  Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
 EL JUEZ,
 
 
 ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 
 
 Apoderado de la Parte   Demandante         Apoderado de  la parte demandada
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG.  Luís Eduardo Milla
 
 
 
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