REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2009-000230
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA BRICEÑO VALERA
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de mayo del año Dos Mil diez (2.010), siendo las Nueve de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada ALCALDIA DEL CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora CARMEN ELENA BRICEÑO VALERA, titular de la cedula de identidad N° 17.347.750, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, comparece el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, evidenciándose de las actas procesales que no tiene poder para representar a la demandante; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS La Secretaria

Abg. MERLI CASTELLANOS


Procurador de Trabajadores