REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000256
PARTE ACTORA: MAYBELIN DEL CARMEN CASTELLANO CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA ENTRE PAN Y CAFE
ABOGADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO MONGELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de mayo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: MAYBELIN DEL CARMEN CASTELLANO CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad No. 16.131.036, asistida por el Procurador de Trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la demandada: empresa PANADERIA ENTRE PAN Y CAFE, representada el ciudadana MERY ESPERANZA CACERES MARIN, titular de la cedula de Identidad N° 24.136.375, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogado: FRANCISCO MONGELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 75.156. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora presento Escrito en 1 Folio sin anexos, y la parte demandada: escrito de pruebas en 1 folios sin anexos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00) por concepto de Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones y fracción, Bono Vacacional y fracción, recargo del 50% de los domingos trabajados y diferencia de Salarios, ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en fecha: LUNES 31 de mayo del 2.010 la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.800,00) y el día viernes 25 de Junio de 2010 la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.800,00) por ante este Tribunal. En este estado presente la parte actora, debidamente asistido Acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
|