REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2009-000582
PARTE ACTORA: RICHAR RAFAEL APARICIO PANTOJA
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: HENRY BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: T.A PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PAGO DE SALARIOS E INDEMNIZACIÓN Y DAÑO MORAL
En el día hábil de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las doce de la Mañana (12:00 m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: RICHAR RAFAEL APARICIO PANTOJA, titular de la Cedula de Identidad No. 12.775.920, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado HENRY BRICEÑO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.726 y por la demandada: T.A PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A, representada el ciudadano LEOPOLDO DE JESUS TORRES RAMIRES, titular de la cedula de Identidad N° 5.348.944, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 36.553; quienes han llegado al siguiente acuerdo a los fines de evitar un juicio con dilatación de tiempo: La parte demandada ofrece hacer un pago único al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000) que serán cancelado mediante Cheque, para el día de mañana 25 de mayo de 2010, a las 11:30 am mediante diligencia ante la Unidad de Recepción de Documento del Circuito Laboral, que comprende los siguientes conceptos: responsabilidad Objetiva, Subjetiva, Daño Moral y Lucro Cesante , conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y Código Civil de Venezuela, quedando así satisfecho los conceptos reclamados, como cualquier otro derivado de la enfermedad en cuestión. En este estado presente la parte actora, por intermedio de su Apoderado Judicial Acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar derivado por la enfermedad Ocupacional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente a los cinco días Hábiles siguientes a que conste la diligencia referente al pago. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
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