REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2010-000187
PARTE ACTORA: JOHAN CARLOS HERNANDEZ ARAUJO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: OSWMAR DAVID MARIN MONTILLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.P.70.70.70 C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las once de la Mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: JOHAN CARLOS HERNANDEZ ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad No. 15.187.573, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado OSWMAR DAVID MARIN MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.524 y por la demandada: INVERSIONES S.P.70.70.70 C.A, por intermedio de su representante legal JOSE ALIRIO CARDENAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.029, asistido por el l Apoderado RANGEL OVIOL MAURO ENRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.499. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos y las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.225,35) por concepto de Prestaciones Diferencia de Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en este acto mediante Cheque N° 35480883, Cuenta N° 01050191151191024326, de fecha 21 de mayo de 2010, del Banco Mecantil, de Inversiones S.P 70 70 70 C.A. En este estado presente la parte actora, por intermedio de su Apoderado Judicial Acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente a los cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA