REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNT0: TP11-L-2009-000542.
PARTE ACTORA: UBALDO SANTOS MORENO, DIONER DE JESÚS MORALES GONZÁLEZ, YOVANY DE JESÚS CHOURIO MORALES, ISAIAS OLAVE ANGULO, ALONSO RIASCOS, JULIÁN GRUESO, RÓMULO OROBIO ESCOBAR, TEODORO CASTRO, LUCIO CASTRO y ABAD HURTADO CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad números V-22.684.978, V-22.487,284, V-12.548.071, V-24.137.346, V-23.214.874, V-24.566.167, E- 84.254.098, E-80.368.405, E-81.941.627 Y E-83.098.580, respectivamente, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: Empresa CVA AZUCAR, S.A. en la persona de su representante legal ciudadano VÍCTOR JESUS REYES ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°v-10.488.029.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), fue recibida copia certificada de acta proveniente de la Mesa de Negociación de Carácter Institucional a cargo de la abogada YULIBETT CALDERÓN, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual los ciudadanos UBALDO SANTOS MORENO, DIONER DE JESÚS MORALES GONZÁLEZ, YOVANY DE JESÚS CHOURIO MORALES, ISAIAS OLAVE ANGULO, ALONSO RIASCOS, JULIÁN GRUESO, RÓMULO OROBIO ESCOBAR, TEODORO CASTRO, LUCIO CASTRO y ABAD HURTADO CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad números V-22.684.978, V-22.487,284, V-12.548.071, V-24.137.346, V-23.214.874, V-24.566.167, E- 84.254.098, E-80.368.405, E-81.941.627 Y E-83.098.580, respectivamente, por intermedio de su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005; celebraron acuerdo conciliatorio, con la parte demandada Empresa CVA AZUCAR, S.A. en la persona de su representante legal ciudadano VÍCTOR JESUS REYES ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°v-10.488.029, asistido por la abogada ALBA MUCHACHO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 58.118. El mencionado acuerdo conciliatorio quedó establecido en los siguientes términos: “Luego de que las partes expusieron sus alegatos y establecido que la totalidad de la deuda demandada mediante libelos asciende a Bs.104.956,07 la parte demandada expone PRIMERO: que reconoce La Deuda por conceptos de bono de alimentación, domingos laborados y dotación de uniforme y botas y se esta tramitando lo conducente a fin de cancelar lo adeudado a cada trabajador demandante en dos partes un primer pago de 50% de lo adeudado y demandado para cada trabajador para el día 30 de junio de 2010 y un segundo pago del 50% restante de lo adeudado y demandado para cada trabajador para el día 09 de agosto de 2010, por ante los Tribunales del trabajo del estado Trujillo…3) Asunto TP11-L-2009-000542: Ubaldo Santo 22684978 cedula monto Bs.3663,42; Dioner Morales, cedula 22487284 monto Bs.3357,12; Jovani Chourio, cedula 12548071 monto Bs.1786,25; Isaias Olave cedula 24137.346 monto Bs.3676,49; Alonso Riasco cedula 23214.874 monto Bs.5.209,10; Julian Grueso cedula 24566.167 monto Bs.5067,50; Romulo Orobio cedula 84254098 monto Bs.3993,75; Teodoro Castro cedula 80368405 monto Bs.3993,75; Lucio Castro cedula 81941627 monto Bs.3238,70; Abad Hurtado cedula 83098580 monto 3396,16…”. Vista el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes y la solicitud de la respectiva homologación por las mismas; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador. Así se decide, en Trujillo a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS.



En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS.