REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000013
PARTE ACTORA: JOSÉ ACACIO VILLARREAL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.175.697, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARÍA ARAUJO Y JESÚS ARAUJO, titulares de la cédula de identidad número V-9.318.013 y V-13.522.960 inscritos en el IPSA bajo los números 39028 y 88.608 respectivamente, domiciliados en el Municipio Escuque del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRANJAS ANDINAS, S.A. INSCRITA por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 08 de marzo de 1995, bajo el No.193, libro primero, primer trimestre, representada legalmente por las ciudadanas ZAIDA COROMOTO VIELMA LEAL Y MARIA ESTEBANEZ BASTIDAS, titulares de las cédula de identidad números V-11.245.318 y V-9.003.593 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FÉLIX BONAIUTO, titular de la cédula de identidad No. V-12.458.993, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.77.632, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, martes once (11) de mayo de dos mil diez (2010) oportunidad fijada para celebrar Audiencia Especial de Conciliación en el presente asunto, comparecen a la misma la parte actora ciudadano JOSE ACACIO VILLARREAL RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.175.697, por intermedio de su apoderados judiciales abogados JESÚS ARAUJO y MARÍA ARAUJO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el números 88.608 39.028 respectivamente y la parte demandada EMPRESA GRANJAS ANDINAS, S.A.representada legalmente por la ciudadana MARIA ESTEBANEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No.V-9.003.593, con el carácter de vicepresidenta de la empresa antes mencionada, asistida por el abogado FÉLIX BONAIUTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.77.632. Acto seguido, la representante legal de la empresa demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,,oo), y quedo en forma personal subrogada ante el acreedor para el cumplimiento ofrecido en la fecha indicada, la cual comprende los conceptos establecidos en la experticia complementaria del fallo cursante a los folios 393 al 398 del presente expediente, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono de compensación por transferencia, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corrección monetaria e intereses moratorios. La mencionada cantidad se cancela en tres (03) cuotas: La primera por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) el día 31 de mayo de 2010; la segunda por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10,000,oo) el día 30 de junio de 2010 y la tercera por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10,000,oo) el día 30 de julio de 2010, las cuales se cancelaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicitamos a este Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo conciliatorio se abstenga del pronunciamiento por cuanto desisto de la solicitud de remitir las actuaciones referentes al depositario judicial al Ministerio Público solicitado en fecha 17 de noviembre de 2009 y ratificado en fecha 13 de enero de 2010 y 27 del mismo mes y año, cursante a los folios 409, 411 y 413 del presente expediente; dado que el acuerdo cubre las expectativas de nuestro poderdante. Es todo” La parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y convenimos el pago propuesto por la empresa demandada y en consecuencia nada le queda a deber a nuestro representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de mayo de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS.