REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000534
PARTE ACTORA: ALEXIS RAMON BRACAMONTE SANTO, RAFAEL EDUARDO BRACAMONTE SANTOS, JOSE ADAN GRATEROL, NUMA JOSE GARCIA BRICEÑO, VICTOR ANTONIO PACHECO, CESAR ANDRES RIVERO LINARES y ALBERTO RAMON ROMAN HERNANDEZ, , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 6.042.926, 17.345.350, 5.354.020, 18.925.961 y 18.376.743 respectivamente, con domicilio en el Municipio Pampanito del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO VICTOR SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.325.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 23 de octubre de 1986, representada legalmente por el ciudadano ALFONSO CUCCHIA DI RENZO, titular de la cédula de identidad No.V-5.501.796.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIELA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 67.159..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles doce (12) mayo de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VICTOR ANTONIO PACHECO, ALEXIS RAMÓN BRACAMONTE SANTOS, NUMA JOSÉ GARCÍA BRICEÑO, RAFAEL EDUARDO BRACAMONTE SANTOS y JOSE ADAN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 6.042.926, 17.345.350, 5.354.020, 18.925.961 y 18.376.743 respectivamente y su apoderado judicial Abogado VÍCTOR ENRIQUE SUÁREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.325, parte actora y por la parte demandada EMPRESA CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A., representada legalmente por el ciudadano ALFONSO CUCCHIA DI RENZO, titular de la cédula de identidad No.V-5.501.796 y su apoderada judicial abogada THAIS BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 67.159. Acto seguido el representante legal de la empresa demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BRACAMONTE SANTOS, ya identificado, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,,oo), la cual se cancela de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) para el día 31 de mayo de 2010 y la cantidad de DOS MIL BOLÏVARES (Bs.2.000,oo) para el día 30 de junio de 2010; para el ciudadano JOSE ADAN GRATEROL, ya identificado, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,,oo), la cual se cancela de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) para el día 31 de mayo de 2010 y la cantidad de TRES MIL BOLÏVARES (Bs.3.000,oo) para el 30 de junio de 2010; el ciudadano VICTOR ANTONIO PACHECO, ya identificado, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,,oo), la cual se cancela de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs..4.500,oo) para el día 30 de junio de 2010; la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 2.250,oo) para el día 30 de julio de 2010 y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 2.250,oo) para el día 30 de agosto de 2010; para el ciudadano ALEXIS RAMÓN BRACAMONTE SANTOS, antes identificado, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,,oo), la cual se cancela de la siguiente manera: la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs..6.500,oo) para el día 30 de junio de 2010; la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 3.250,oo) para 30 de julio de 2010 y la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 3.250,oo) para el día 30 de agosto de 2010; para el ciudadano NUMA JOSÉ GARCÍA, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,,oo), la cual se cancela de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs..5.500,oo) para el día 30 de junio de 2010, la cantidad de CUATRO MIL BOLÏVARES (Bs..4.000,oo) para el día 30 de julio de 2010 y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para el día 30 de agosto de 2010. Dichas cantidades comprenden los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, preaviso, indemnización, bono de asistencia, utilidades, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono, bono de asistencia puntual y perfecta, intereses moratorios, pago de salarios prevista en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos e intereses sobre prestaciones sociales. Las mencionadas cantidades serán canceladas por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y manifiesta lo siguiente: “En cuanto a los ciudadanos CESAR ANDRES RIVERO LINARES y ALBERTO RAMON ROMAN HERNANDEZ, titulares de la cédulas de identidad números V-18.036.907 y V-9.498.915 respectivamente en nombre de mis representados antes mencionados desisto de la presente reclamación por cuanto la parte demandada les cancelo las respectivas prestaciones sociales extrajudicialmente” La parte actora acompañados de su apoderado judicial y libre de constreñimiento manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y convenimos el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada nos queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Se deja constancia que se le hace entrega a la partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de mayo de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




PARTE DEMANDADA, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.