REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000185.
PARTE ACTORA: DARLIN BENCOMO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.049.504, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ASADERO DE POLLOS LA MARCHANTICA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 16 de febrero de 2000, inscrito bajo el N° 27, Tomo 12, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO MARTIN SAYAGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.056, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NELSON VALERO, titular de la cédula de identidad No.V-11.128.847, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.64.054.
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, martes dieciocho (18) de mayo dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DARLIN BENCOMO MATHEUS, titular de la cédula de identidad V-13.049.504, por intermedio de su apoderado judicial abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°63.005, parte actora y por la parte demandada la EMPRESA ASADERO DE POLLOS LA MARCHANTICA, S.R.L., representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO MARTIN SAYAGO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.056, asistido por la abogada ELSY BENITEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.90.618; dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, el representante legal de la empresa demandada libre de constreñimiento y asistido de abogada manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,,oo), la cual comprende los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, vacaciones no disfrutadas y su bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, preaviso del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y utilidades no canceladas. La mencionada cantidad se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el N°74001446, a nombre de la ciudadana DARLIN BENCOMO MATHEUS, librado contra la cuenta corriente N°01160093070006791085, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, agencia Carvajal, de esta misma fecha por la cantidad antes mencionada; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) le fue cancelada a la parte actora por concepto de anticipo de prestaciones sociales”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Una vez de haberme comunicado vía telefónica con la demandante y la misma acepto la propuesta de la parte demandada el cual consigna al presente expediente original de recibo de caja suscrito por mi poderdante por la cantidad de Bs. 500,oo; acepto y convengo el pago propuesto por el representante legal de la empresa demandada a mi representada y en consecuencia nada le queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo una vez transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PROCURADOR DE TRABAJADORES,
PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS.
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