REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciocho (18) de mayo de Dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000221.
En fecha siete (07) de abril de dos mil diez (2010), fue recibida demanda presentada por la Abogada ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 103.146, apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-4.826.568, contra la COOPERATIVA AMIGOS DE CARVAJAL, representada legalmente por el ciudadano AMADO TERAN, en su condición de Presidente, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY. Por auto de fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 123 numeral 3° y 4°; se ORDENÓ SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: NUMERAL 3°: “El objeto a la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. En cuanto a la reclamación de horas extras deben ser discriminadas y establecer el valor de cada una de ellas. NUMERAL 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. Debe la parte actora indicar si forma parte de la Cooperativa que demanda, es decir, si es asociado de la misma. Asimismo debe señalar el nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indicado en el escrito libelar efectuó el despido. En fecha doce (12) de mayo de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CESAR MONTILLA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL BARRIOS, ya identificado en contra de la BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-4.826.568, contra la COOPERATIVA AMIGOS DE CARVAJAL, representada legalmente por el ciudadano AMADO TERAN. Así se decide, en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. EILEEN VALECILLOS.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
Abg. EILEEN VALECILLOS.
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