REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000271.
PARTE ACTORA: ALBERTO RAMÓN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.105.140, con domicilio en el Municipio Escuque del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.005, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PUCHE, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.226, en su carácter de Alcalde.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA CARLA LOURDES PAREDES MALDONADO, titular de la cédula de identidad No.V-17.093.461, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.130.476, con domicilio en el Municipio Motatán del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez (2010), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar Audiencia especial de conciliación, comparecieron a la misma los ciudadanos ALBERTO RAMÓN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.105.140, por intermedio de su apoderado judicial abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.005 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PUCHE, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.226, en su carácter de Alcalde, por intermedio de la Sindico Procurador del Municipio Escuque del Estado Trujillo Abogada CARLA LOURDES PAREDES MALDONADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.130.476, la cual consigna la autorización en original a efectus videndi, suscrita por el alcalde JOSÉ ANTONIO PUCHE, antes identificado, el cual le otorga facultades para convenir, acordar o pactar todo lo relacionado al pago de diferencias que se les adeuda a los ex trabajadores de la Alcaldía antes señalada. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; en su condición de parte actora y demandada respectivamente. La parte demandada por intermedio de la Sindico Procurador del Municipio Escuque del Estado Trujillo solicita el derecho de palabra manifiesta lo siguiente: “La Alcaldía del Municipio Escuque del estado Trujillo a los fines de poner fin al presente litigio ofrece cancelar a la parte actora la diferencia que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales, esto es , la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.745,61), ya que le fue cancelada la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.745,61) por concepto de anticipo de prestaciones sociales; asimismo se deja constancia que la relación de trabajo termino por culminación de contrato y no por despido; por cuanto no son procedentes las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se demuestra en liquidación suscrita por el demandante de autos así como la orden de pago y vauche, la cual consigno en copia simple en cuatro (04) folios útiles para ser agregada al presente expediente, la mencionada cantidad se cancelara dentro del primer trimestre del año 2011, es decir, del primero de enero hasta el treinta y uno de marzo del año 2011, en consecuencia queda obligada a cancelar la suma de dinero antes señalada con los recursos provenientes del presupuesto del año 2011 y a ello se obliga en el entendido que si llegase a recibir créditos adicionales en el transcurso del año 2010 con cuyos recursos pueda cancelar la deuda laboral aquí determinada, podrá cancelar lo adeudado con dichos recursos adicionales. Igualmente la Alcaldía del Municipio Escuque del estado Trujillo, se compromete dentro del lapso perentorio fijado, a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el cheque por el monto ya determinado a nombre del demandante o su apoderado judicial”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial debidamente facultado para transigir, convenir y recibir cantidades de dinero manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Siendo la una y cincuenta y ocho (1:58 p.m.) de la tarde se termino, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO,





LA SECRETARIA,


ABG. EILEEN VALECILLOS.