REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, veintiocho (28) de mayo de Dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO TP11-L-2010-000321.

En fecha doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), fue recibida demanda presentada por la Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 57.526, apoderada judicial de la ciudadana CONSUELO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.349.333, contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano ERIK SANCHEZ, por motivo de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Por auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 123 numeral 4°; se ORDENÓ SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe la parte actora indicar la fecha exacta de constatación de la enfermedad”. En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil EDUARDO CAÑIZALEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por la ciudadana CONSUELO TORRES, ya identificada en contra de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano ERIK SANCHEZ, representada legalmente por el ciudadano ERIK SANCHEZ. Así se decide, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. EILEEN VALECILLOS.



En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. EILEEN VALECILLOS.