REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de mayo de Dos mil diez (2010).
200º y 151º


ASUNTO: TP11-S-2010-000008.

En fecha seis (06) de abril de dos mil diez (2010), fue recibida demanda intentada por el ciudadano JOSÉ MARÍA GIL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-1.402.552, asistido por el Abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.566, contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS, COL SR., en la persona del ciudadano ENDER ANZOLA, en su carácter de Coordinador General, por motivo de SOLICITUD LABORAL. Por auto de fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numerales 3° y 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. Debe la parte actora señalar dentro del libelo de la demanda de manera discriminada los conceptos laborales adeudados y comprendidos dentro del monto general que indica en el escrito libelar con sus respectivos cálculos. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. Debe la parte actora detallar las funciones que cumplía en la asociación demandada; así como la fecha de ingreso y egreso a la misma, salarios devengados durante la relación de trabajo. De igual manera, debe indicar el horario de trabajo y señalar si disfrutaba del día de descanso. En fecha veintiocho (28) de abril de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil SERGIO GIMÉNEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSÉ MARÍA GIL BRICEÑO, ya identificado, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS, COL SR. Así se decide, en Trujillo a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.


En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.