REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cinco (05) de mayo de Dos mil diez (2010).
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2010-000251.

En fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), fue recibida demanda presentada por el Abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 112.359, apoderado judicial de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA MATHEUS DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.759.710, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “MARIO BRICEÑO IRAGORRY”, en la persona de sus representante legal ciudadano CARLOS SIMÓN OLMOS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 123 numeral 4°; se ORDENÓ SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. a) Debe la parte actora especificar las funciones que cumplía dentro del instituto que demanda. b) Indicar el nombre, apellido y cargo de la persona, que según lo indicado en el escrito libelar realizó el despido. En fecha veintinueve (29) de abril de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil SERGIO EDUARDO CAÑIZALEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA MATHEUS DE SALAS, ya identificada en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA MARIO BRICEÑO IRAGORRY, en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS SIMÓN OLMOS. Así se decide, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.






En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.