REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2009-000394
PARTE ACTORA: RAFAEL DE JESUS ARAUJO LEAL, DIMAS DE JESUS SUAREZ, CARLOS DE JESUS SUAREZ ARAUJO, ALFREDO DE JESUS SUAREZ ARAUJO y AUGUSTO DEL CARMEN SUAREZ ARAUJO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MAYROBIS QUIJADA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION DE SISTEMAS ARMADOS CON MATERIALES DE TECNOLOGIAS INDUSTRIALIZADAS, ARCOSAMTI, C.A., representada legalmente por el ciudadano LUIS ALBERTO GRATEROL GAVIDIA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en la persona de su Presidente Coronel PABLO JOSÉ PEÑA CHAPARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadanos, DIMAS DE JESUS SUAREZ, CARLOS DE JESUS SUAREZ ARAUJO, RAFAEL DE JESUS ARAUJO LEAL, ALFREDO DE JESUS SUAREZ ARAUJO, AUGUSTO DEL CARMEN SUAREZ ARAUJO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.736.108, V-12.045.325, V-4.320.990, V-11.323.072 y V-10.031.129, respectivamente no comparecieron a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de su apoderada judicial. abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.895. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada EMPRESA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION DE SISTEMAS ARMADOS CON MATERIALES DE TECNOLOGIAS INDUSTRIALIZADAS, ARCOSAMTI, C.A., representada legalmente por el ciudadano LUIS ALBERTO GRATEROL GAVIDIA ni el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en la persona de su Presidente Coronel PABLO JOSÉ PEÑA CHAPARRO. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los siete (07) días del mes de mayo de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS.