REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000151
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO PEÑALOZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.366.948, con domicilio en el Municipio La Ceiba del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: ELIGIO PEÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.931, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NELSON VALERO, titular de la cédula de identidad No.V-11.128.847, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.64.054.
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, viernes siete (07) de mayo dos mil diez (2010), día y hora anticipada de su original a solicitud de las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN ANTONIO PEÑALOZA RUIZ, titular de la cédula de identidad No.E-80.366.948, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°63.005, parte actora y por la parte demandada el ciudadano ELIGIO ANTONIO PEÑA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No.V-9.005.931 y su apoderado judicial abogado NELSON VALERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.64.054; dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la parte demandada libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,,oo), la cual comprende los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, vacaciones no disfrutadas y su bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades no canceladas. La mencionada cantidad se cancelará en tres (03) cuotas mensuales; la primera se cancela el día 31 de mayo de 2010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo); la segunda se cancela el día 30 de junio de 2010 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) y la tercera se cancela el día 30 de julio de 2010, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo)”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Se deja constancia que se le hace entrega a la partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de mayo de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS.