REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000461.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en sesión de inicio de la Audiencia Preliminar, de fecha 27 de noviembre de 2009, por la parte demandante ANGEL LING PALENCIA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.598.487, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.685; y por la parte demandada: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES EXPRESOS VALERA, representada judicialmente por el Abogado RAFAEL MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.913; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 57 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, donde promueve las siguientes documentales que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.1 Sentencia definitivamente firme dictada en el expediente TP11-S-2006-00057, por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo en fecha 11 de octubre de 2007, cursante a los folios 15 al 27.

1.2 Actas de embargo ejecutivo llevado a cabo por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fechas 30 de octubre de 2008 y 27 de noviembre de 2008, cursante al folio 28 al 30, dejándose constancia que en el expediente cursa solo la de fecha 30 de octubre.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 58 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve lo siguiente: Solicita al Tribunal se sirva requerir del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la expedición y remisión de copia certificada o en su defecto copia simple, del expediente signado con el N° TP11-S-2006-00057. Para decidir se observa que el mecanismo establecido por el legislador para traer a las actas procesales documentos públicos, está establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y es su presentación en original o en copia certificada; en consecuencia, constituyendo las actas procesales promovidas por la parte demandada como “prueba documental”, tenía ésta la carga de producirlas en el expediente en original o en su defecto en copia certificadas, máxime cuando la parte promovente tiene acceso a tales documentales por tratarse de instrumentos públicos contenidos en una causa en la que además fue parte, por lo cual le estaba dada la posibilidad, además de la carga procesal, de requerir al tribunal correspondiente copia certificada de tales actuaciones; carga que no debe pretender trasladar a los órganos jurisdiccionales, razón por la cual se le advierte de ello. No obstante, como quiera que tales pruebas constituyen las únicas promovidas por la parte demandada para su defensa, a los fines de garantizar lo dispuesto en los preceptos constitucionales 49.1 y 257, referidos al derecho a la defensa y al carácter instrumental del proceso para la consecución de la justicia que no debe ser sacrificada por formalismos no esenciales; así como en la búsqueda de la verdad, este tribunal ADMITE la referida prueba, que en realidad es una prueba de informe, de conformidad con los artículos 75 y 81 ejusdem.. En el orden indicado, se ordena oficiar al referido tribunal que conoció la fase de ejecución del asunto TP11-S-2006-000057, a objeto de que remita copia certificada de las actuaciones que cursan en el referido expediente, sólo de aquellas relativas a la fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme; para lo cual la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES EXPRESOS VALERA, deberá proveer las copias ordenadas. Ofíciese.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA INES NOVOA