REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2010-000110

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la Audiencia Preliminar de fecha 04 de mayo de 2010, únicamente por la parte actora ciudadanos ALFONSO SALAS, CARLOS MATHEUS y JAIME QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No 4.061.511, 9.163.878 y 4.059.727, respectivamente, por medio de su apoderado judicial JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en I.P.S.A bajo el no 63.005, PROCURADOR DE TRABAJADORES, los dos primeros, según poder que corre inserto al folio 23 de la presente causa, y el ultimo asistido; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

A los folios 54 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Reproduce el valor y mérito probatorio de los hechos y derechos que desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. DOCUMENTALES
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

-. Fotocopias de Constancia, Recibos de Pagos y Contratos de Trabajo emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatán del Estado Trujillo, cursante a los folios cincuenta y cinco (55) al ochenta y tres (83).

-. Original de Acta levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, correspondiente al expediente N° 070-2008-03-00876, cursante al folio ochenta y cuatro (84).

3. EXHIBICIÓN
Solicita la exhibición de la Constancia, Recibos de Pago y Contratos de Trabajo emitido por la Alcaldía del Municipio Motatán del Estado Trujillo, los cuales fueron promovidos en copia simple en las documentales. Exhibiciones éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en su poder.

4. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial de los ciudadanos: JORGE ALBERTO AZUAJE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 10.907.649; GREGORIO RAMON CHINCHILLA VALERA, titular de la cédula de identidad 9.178.644; SERGIO DE JESUS YEPEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.109.756; NILSO JOSE HERNANDEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.002.682; MARIA INES DEL VALLE RAMIREZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 12.047.562; EXOMEIRA JOSEFINA SANTOS, titular de la cédula de identidad N° 11.134.870; y YANGNELY YAKELIN CASTELLANOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.050.172, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismo deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS EDUARDO MILLA