REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2009-000402

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadana MARIA JUANA ROSA VILLEGAS DE GONZALEZ, asistida por el Procurador de Trabajadores ABG. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.005, y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio del apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abogada JOAN GINNETTE TESTA CALDERON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 124.479, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

A los folios 32 y 33 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Reproduce el valor y mérito probatorio de los hechos y derechos que desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. TESTIMONIALES: Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos: MILIMAR CELESTE FARIAS PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.952.707; PETRA DEL CARMEN VILLARREAL CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad 15.043.296; y NELYBER MARILIN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 17.832.947, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismo deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal

3. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

-. Veintiséis (26) recibos de pago, emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo, cursante a los folios 34 al 42. Se hace la salvedad que dichas documentales reposan en el expediente en copias al carbón con sello de la entidad bancaria DELSUR.

-. Originales de credenciales de trabajo, constante de ocho (08) folios útiles emitidas por la Dirección de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Trujillo, cursante a los folios 43 al 50.

-. Fotocopias en treinta y tres (33) folios útiles de constancias de trabajo emitidas por la Dirección del Núcleo Escolar N° 230, Escuela Concentrada S/N El Horno, Institución adscrita a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, cursantes a los folios cincuenta y uno 51 al 83.

4. EXHIBICIÓN
.- Solicita la exhibición de los veintiséis (26) recibos de pago, emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo, los cuales fueron promovidos en copias al carbón en las documentales. Exhibiciones éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en su poder.
.- De igual modo, solicita la exhibición de credenciales de trabajo, constante de ocho (08) folios útiles emitidas por la Dirección de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Trujillo. Para decidir se observa que dichas documentales fueron promovidas en original por la misma parte demandante y admitidas ut supra, razón por la cual se DESECHA la referida prueba de exhibición.
- Exhibición de Constancias de Trabajo emitidas por la Dirección del Núcleo Escolar N° 230, Escuela Concentrada S/N El Horno, Institución adscrita a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo. Este Tribunal ADMITE la exhibición de las documentales consignadas al expediente en copias simples cursante a los folios 51, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 83, del expediente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción de reposar en su poder. Ahora bien, en relación a exhibición de las constancias de trabajo, cursantes a los folios 56, 57, 73 y 74, SE DESECHA, en virtud de que las mismas reposan a los autos en original.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86), cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve:

- En veinticuatro (24) folios, copia fotostática marcada con la letra “A”, Contrato Colectivo suscrito entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato de Obreros de Institutos Educacionales del estado (S.U.O.I.E.E.T.). Se advierte que por tratarse de convenciones colectivas de trabajo, no constituyen medios probatorios, sino que integran el principio iura novit curia, por ser fuentes de derecho que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.

- Copia certificada de oficio N° 2008-622, marcado con la letra “B”, cursante al folio 111, SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS EDUARDO MILLA